El Poder Ejecutivo provincial remitió este viernes tres importantes proyectos de ley a la Cámara de Diputados para su tratamiento. Se trata de la reducción temporaria de la alícuota de contribución patronal, Ley 4.035; las modificaciones del impuesto inmobiliario rural, urbano y subrural; y la introducción de modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva Nº 9.622, en lo que refiere al Impuesto a los Automotores y al Impuesto de Sellos.
En relación a la propuesta sobre la Ley 4.035, el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Diego Valiero, explicó que con esta iniciativa se pretende instrumentar la reducción temporaria de la alícuota del aporte patronal que integra el Fondo de Integración de Asistencia Social previsto por la mencionada Ley.
 
Se precisó que este aporte, que es actualmente del 2%, será establecido en el 1,5% a partir del 1 de diciembre de 2008, por el término de seis meses, previéndose además una opción de prórroga por otros seis meses.
 
El objetivo prioritario de la medida propuesta es contribuir a atenuar los efectos de la crisis financiera y económica internacional, reduciendo los costos laborales y buscando de tal forma el sostenimiento del empleo en el ámbito de la provincia, tal como lo había anunciado recientemente el gobernador Sergio Urribarri.
 
Se advirtió que la reducción de los ingresos por la medida propuesta no resentirá el pago de las pensiones graciables otorgadas en el marco de la legislación vigente.
 
Esta contribución sobre la masa salarial constituye una carga que tiene efectos distorsivos en los costos empresariales por cuanto no es aplicada por las otras jurisdicciones provinciales, afectando la competitividad. En tal sentido, el Estado provincial ha venido desarrollando en los últimos años un proceso de armonización tributaria que se promueve en el marco de la Región Centro con la reducción de la misma. Originalmente era del 3% y se la llevó al 2%, con el objeto de mejorar el posicionamiento de los bienes y servicios producidos en la provincia.
 
Modificaciones al impuesto inmobiliario, rural, urbano y subrural
 
En cuanto al inmobiliario rural, se propone que la escala de Tramos de Valuación Fiscal del dicho impuesto, establecida en el Anexo I del Artículo 6º de la Ley Nº 9.853, y los valores básicos medios de la tierra por hectárea para las distintas zonas agro ecológicas económicas uniformes del territorio de la provincia que determine y apruebe el Poder Ejecutivo de conformidad a la Ley Nº 8.672, serán de aplicación a partir del período fiscal 2009.
 
Se recordó que durante el corriente año, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 8.672, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 4786 de fecha 13 de agosto pasado aprobó nuevos valores básicos medios de la tierra por hectárea para las distintas "zonas agro ecológicas económicas uniformes".
 
En consecuencia, para la determinación del Impuesto Inmobiliario Rural del ejercicio 2008, se dispuso aplicar los nuevos valores de la tierra y la escala de alícuotas mencionada, que determinaron el incremento del importe del impuesto, y por tal motivo durante el mes de setiembre se realizaron cuestionamientos por parte de las entidades que representan al sector agropecuario.
 
En tal contexto, el Poder Ejecutivo entendió razonable disponer un diferimiento en la aplicación de los nuevos valores y liquidar el tercer anticipo con idéntica modalidad que el primero y segundo, fijando que se realicen estudios técnicos ampliatorios y/o complementarios sobre las valuaciones, lo que fuera instrumentado mediante Decreto Nº 5510 del 15 de setiembre del corriente.
 
En el transcurso del mes de noviembre, antes de liquidarse el cuarto y último anticipo, y con motivo de la aplicación de un incremento sobre dicho anticipo y el ajuste final, se mantuvieron reuniones con los representantes de las entidades del campo, quienes hicieron conocer las dificultades que afrontaba el sector por diversos factores, agravados por la situación financiera internacional, lo que imposibilitaba hacer frente a un incremento del impuesto, solicitando a las autoridades provinciales que durante el ejercicio 2008 no se practiquen incrementos.
 
Atento a la situación planteada, el Poder Ejecutivo ha considerado prudente la solicitud de no incrementar el Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al corriente ejercicio fiscal, y a tal efecto ha establecido que el cuarto anticipo del citado impuesto se liquide con idéntica modalidad a los tres primeros, y solicitar a la Legislatura que autorice la aplicación de la nueva escala de tramos de valuación fiscal a partir del ejercicio fiscal 2009.
 
Sobre el Inmobiliario Urbano, se proyecta disponer que a los efectos de la liquidación del Impuesto Inmobiliario, las valuaciones fiscales que surjan en virtud de las mejoras denunciadas en el marco del régimen establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 9.853, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009. Conjuntamente se proyecta extender hasta el 31 de diciembre de 2008 los beneficios establecidos por el Artículo. 3º de la Ley Nº 9..853. Asimismo, se amplían los beneficios condonándose las deudas tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y declaradas en el ejercicio fiscal 2008.
 
Ello se fundamenta en que el Poder Ejecutivo, evaluando la situación, recién casi al finalizar el ejercicio 2008, se ha concluido con el proceso de recolección de la información de nuevas construcciones declaradas y restando aún la validación e incorporaciónal Catastro Provincial, entiende conveniente que la emisión del correspondiente impuesto se efectúe en el ejercicio fiscal 2009.Independientemente de los beneficios del régimen establecido en la Ley Nº 9.853, corresponde a fin de salvaguardar el principio de igualdad, otorgar similar tratamiento a aquellos contribuyentes que hayan realizado mejoras en inmuebles y declarado las mismas durante el ejercicio 2008.
Independientemente de los beneficios del régimen establecido en la Ley Nº 9.853, corresponde a fin de salvaguardar el principio de igualdad, otorgar similar tratamiento a aquellos contribuyentes que hayan realizado mejoras en inmuebles y declarado las mismas durante el ejercicio 2008.  
Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva en lo que refiere al Impuesto a los Automotores y al Impuesto de Sellos.En relación a este proyecto, el ministro formuló las siguientes consideraciones sobre las modificaciones propuestas:I.- La primera modificación interesada se encuentra contenida en los Artículos 1º y 2º del proyecto, y consiste en incorporar como gravados con el Impuesto de Sellos a los actos que tengan por objeto las adquisiciones de automóviles cero kilómetro, y a su vez, eximir del pago del tributo a aquellas unidades, también cero kilómetro, que sean adquiridas en concesionarias o terminales automotrices que tributen en nuestra provincia el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea por el Régimen Directo o a través del Convenio Multilateral, como así también las adquisiciones efectuadas por personas discapacitadas mediante el régimen previsto en la Ley Nº 19.279.Cabe señalar que de acuerdo a los datos estadísticos recabados por la Dirección General de Rentas, el 21,78% de los automóviles cero kilómetro que se radican en la provincia son facturados por concesionarios locales, mientras que el restante 78,22%, son facturados en terminales automotrices o concesionarios con sede en otras jurisdicciones. En consecuencia, al facturarse fuera de la provincia la base imponible de dichas ventas, a los fines del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es asignada a esas jurisdicciones, privando de ingresos tributarios al Fisco Entrerriano y también a los Fiscos Municipales en cuanto a la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis.En consecuencia, con las medidas propuestas se tiende a transparentar las operaciones de compraventa de los automotores cero kilómetro, con el objeto de preservar las fuentes de trabajo locales frente a la competencia de operadores foráneos que no tributan en nuestra jurisdicción, amén de que responden a la política adoptada por el gobierno provincial en torno a la promoción y estimulación del crecimiento de la economía regional y al incremento de los ingresos fiscales genuinos, captando los que hoy quedan en otras jurisdicciones.II.- La modificación contenida en el articulo 3º del proyecto, consiste en imponer en cabeza de las concesionarias, fabricantes y demás sujetos enumerados en el Inciso b) del Artículo 257º del Código Fiscal (T.O. 2006), la obligación y el deber formal de exigir a los adquirentes de unidades cero kilómetro la documentación que acredite inscripción de las mismas ante el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, en forma previa a la entrega del vehículo, estableciéndose sanciones específicas para el caso de incumplimiento.Esta exigencia responde básicamente a mejorar la seguridad vial, evitando la circulación de automotores y principalmente motovehículos cero kilómetros que luego de ser adquiridos no se inscriben en el Registro Automotor pertinente y que por ende transitan sin la chapa patente identificatoria, con los consiguientes inconvenientes y perjuicios que ello provoca tanto a la ciudadanía en general como al propietario del vehículo, ya sea por eventuales accidentes en los que se halle involucrado el rodado y/o por la dificultad de recuperar el mismo en caso de robo o hurto. Ello, amén de que quienes resultan adquirentes de vehículos y motovehículos, y no cumplen con la exigencia de inscripción en el Registro, también evaden, en definitiva, su obligación de tributar el Impuesto a los Automotores, afectando así la recaudación fiscal.III. Asimismo, y relacionado también con el Impuesto a los Automotores, a través del Artículo 4º del proyecto, se modifica el Artículo 262º del Código Fiscal (T.O. 2006), incorporándose nuevas pautas para la asignación del valor anual de las embarcaciones importadas y de las embarcaciones con motor fuera de borda, cuestiones éstas que no se hallan en la actualidad expresamente previstas y dificultan la determinación del impuesto a abonar.IV. A través del Articulo 5º del proyecto se tiende a suprimir la exigencia establecida en el segundo párrafo del Artículo 265º del Código Fiscal referente al pago del Impuesto a los Automotores, por el total de año, en aquellos supuestos en que se solicite la baja de un vehículo por cambio de radicación y la jurisdicción de destino no reconozca dicho pago, como sucede por ejemplo, con la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso sólo se le exigirá al contribuyente el pago de los periodos vencidos a la fecha de cambio de radicación, evitando de este modo que se configure un supuesto de doble imposición.V. Se proyecta también a través del Articulo 7º del proyecto una medida tendiente a incorporar dentro de las exenciones del pago del Impuesto a los Automotores contenidas en el Artículo 268º del Código Fiscal, con un beneficio del 50% a las empresas transportistas de carga con sede en la provincia.Con ello se pretende morigerarles a éstos la carga fiscal en lo que respecta al pago del impuesto, atento a los elevados costos que debe afrontar ese sector, y que en definitiva, terminan trasladándose a los precios finales de las mercaderías y por ende, a los consumidores. Esta cuestión ha sido tratada en diversas reuniones mantenidas entre los representantes del sector y del gobierno provincial.Cabe manifestar que con ello se otorgaría el mismo tratamiento impositivo que actualmente tienen en la legislación los taxis, remises y transporte de pasajeros, los que se encuentran exentos en un cincuenta por ciento del pago del tributo.VI. Asimismo, en el mismo artículo del proyecto se modifican las condiciones para que opere la exención de pago establecida en el Inciso j) del Artículo 268º, para las embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación, sustituyéndose el requisito de la antigüedad de la embarcación por el del avalúo de la misma, y fijándose en consecuencia un determinado importe en el artículo 30º de la Ley Impositiva, el que funcionará como tope para el otorgamiento de la exención.Ello encuentra fundamento en que, a diferencia de los vehículos, las embarcaciones que superan la antigüedad exigida por la norma son generalmente las de mayor envergadura y por ende las que poseen un elevado valor, generándose situaciones de desigualdad e inequidad fiscal, respecto de otras embarcaciones que no se hallan exentas por no tener la antigüedad requerida por la ley, pero cuya valuación es significativamente menor a las primeras.VII. Finalmente, a través del Articulo 8º del proyecto se ha considerado necesario elevar el importe fijado por el Artículo 30º de la Ley Impositiva Nº 9622, como tope máximo para el otorgamiento de la exención del Impuesto a los Automotores a los vehículos de propiedad de personas discapacitadas y de entidades religiosas, de conformidad a lo previsto en el Artículo 268º Incisos b) e i) del Código Fiscal (T.O. 2006).La ampliación de dicho tope guarda congruencia con el notable incremento que han sufrido en los últimos años los vehículos cero kilómetro y usados, y en particular aquellos que poseen comandos de adaptación para personas discapacitadas, resultando indispensable adecuar los importes fijados por la norma a la realidad imperante en el mercado automotriz, a fin de preservar la finalidad que motivó la creación de esta exención.
Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva en lo que refiere al Impuesto a los Automotores y al Impuesto de Sellos.En relación a este proyecto, el ministro formuló las siguientes consideraciones sobre las modificaciones propuestas:I.- La primera modificación interesada se encuentra contenida en los Artículos 1º y 2º del proyecto, y consiste en incorporar como gravados con el Impuesto de Sellos a los actos que tengan por objeto las adquisiciones de automóviles cero kilómetro, y a su vez, eximir del pago del tributo a aquellas unidades, también cero kilómetro, que sean adquiridas en concesionarias o terminales automotrices que tributen en nuestra provincia el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea por el Régimen Directo o a través del Convenio Multilateral, como así también las adquisiciones efectuadas por personas discapacitadas mediante el régimen previsto en la Ley Nº 19.279.Cabe señalar que de acuerdo a los datos estadísticos recabados por la Dirección General de Rentas, el 21,78% de los automóviles cero kilómetro que se radican en la provincia son facturados por concesionarios locales, mientras que el restante 78,22%, son facturados en terminales automotrices o concesionarios con sede en otras jurisdicciones. En consecuencia, al facturarse fuera de la provincia la base imponible de dichas ventas, a los fines del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es asignada a esas jurisdicciones, privando de ingresos tributarios al Fisco Entrerriano y también a los Fiscos Municipales en cuanto a la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis.En consecuencia, con las medidas propuestas se tiende a transparentar las operaciones de compraventa de los automotores cero kilómetro, con el objeto de preservar las fuentes de trabajo locales frente a la competencia de operadores foráneos que no tributan en nuestra jurisdicción, amén de que responden a la política adoptada por el gobierno provincial en torno a la promoción y estimulación del crecimiento de la economía regional y al incremento de los ingresos fiscales genuinos, captando los que hoy quedan en otras jurisdicciones.II.- La modificación contenida en el articulo 3º del proyecto, consiste en imponer en cabeza de las concesionarias, fabricantes y demás sujetos enumerados en el Inciso b) del Artículo 257º del Código Fiscal (T.O. 2006), la obligación y el deber formal de exigir a los adquirentes de unidades cero kilómetro la documentación que acredite inscripción de las mismas ante el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, en forma previa a la entrega del vehículo, estableciéndose sanciones específicas para el caso de incumplimiento.Esta exigencia responde básicamente a mejorar la seguridad vial, evitando la circulación de automotores y principalmente motovehículos cero kilómetros que luego de ser adquiridos no se inscriben en el Registro Automotor pertinente y que por ende transitan sin la chapa patente identificatoria, con los consiguientes inconvenientes y perjuicios que ello provoca tanto a la ciudadanía en general como al propietario del vehículo, ya sea por eventuales accidentes en los que se halle involucrado el rodado y/o por la dificultad de recuperar el mismo en caso de robo o hurto. Ello, amén de que quienes resultan adquirentes de vehículos y motovehículos, y no cumplen con la exigencia de inscripción en el Registro, también evaden, en definitiva, su obligación de tributar el Impuesto a los Automotores, afectando así la recaudación fiscal.III. Asimismo, y relacionado también con el Impuesto a los Automotores, a través del Artículo 4º del proyecto, se modifica el Artículo 262º del Código Fiscal (T.O. 2006), incorporándose nuevas pautas para la asignación del valor anual de las embarcaciones importadas y de las embarcaciones con motor fuera de borda, cuestiones éstas que no se hallan en la actualidad expresamente previstas y dificultan la determinación del impuesto a abonar.IV. A través del Articulo 5º del proyecto se tiende a suprimir la exigencia establecida en el segundo párrafo del Artículo 265º del Código Fiscal referente al pago del Impuesto a los Automotores, por el total de año, en aquellos supuestos en que se solicite la baja de un vehículo por cambio de radicación y la jurisdicción de destino no reconozca dicho pago, como sucede por ejemplo, con la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso sólo se le exigirá al contribuyente el pago de los periodos vencidos a la fecha de cambio de radicación, evitando de este modo que se configure un supuesto de doble imposición.V. Se proyecta también a través del Articulo 7º del proyecto una medida tendiente a incorporar dentro de las exenciones del pago del Impuesto a los Automotores contenidas en el Artículo 268º del Código Fiscal, con un beneficio del 50% a las empresas transportistas de carga con sede en la provincia.Con ello se pretende morigerarles a éstos la carga fiscal en lo que respecta al pago del impuesto, atento a los elevados costos que debe afrontar ese sector, y que en definitiva, terminan trasladándose a los precios finales de las mercaderías y por ende, a los consumidores. Esta cuestión ha sido tratada en diversas reuniones mantenidas entre los representantes del sector y del gobierno provincial.Cabe manifestar que con ello se otorgaría el mismo tratamiento impositivo que actualmente tienen en la legislación los taxis, remises y transporte de pasajeros, los que se encuentran exentos en un cincuenta por ciento del pago del tributo.VI. Asimismo, en el mismo artículo del proyecto se modifican las condiciones para que opere la exención de pago establecida en el Inciso j) del Artículo 268º, para las embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación, sustituyéndose el requisito de la antigüedad de la embarcación por el del avalúo de la misma, y fijándose en consecuencia un determinado importe en el artículo 30º de la Ley Impositiva, el que funcionará como tope para el otorgamiento de la exención.Ello encuentra fundamento en que, a diferencia de los vehículos, las embarcaciones que superan la antigüedad exigida por la norma son generalmente las de mayor envergadura y por ende las que poseen un elevado valor, generándose situaciones de desigualdad e inequidad fiscal, respecto de otras embarcaciones que no se hallan exentas por no tener la antigüedad requerida por la ley, pero cuya valuación es significativamente menor a las primeras.VII. Finalmente, a través del Articulo 8º del proyecto se ha considerado necesario elevar el importe fijado por el Artículo 30º de la Ley Impositiva Nº 9622, como tope máximo para el otorgamiento de la exención del Impuesto a los Automotores a los vehículos de propiedad de personas discapacitadas y de entidades religiosas, de conformidad a lo previsto en el Artículo 268º Incisos b) e i) del Código Fiscal (T.O. 2006).La ampliación de dicho tope guarda congruencia con el notable incremento que han sufrido en los últimos años los vehículos cero kilómetro y usados, y en particular aquellos que poseen comandos de adaptación para personas discapacitadas, resultando indispensable adecuar los importes fijados por la norma a la realidad imperante en el mercado automotriz, a fin de preservar la finalidad que motivó la creación de esta exención.