Los alcances de la solicitud de baja de diversos servicios fue uno de los temas tratados en 89º Asamblea del Consejo Federal del Consumo. Participaron referentes de 23 provincias y Entre Ríos ocupar la vicepresidencia. Se hizo en la Casa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Con la apertura y bienvenida del titular de Defensa del Consumidor a nivel nacional, Fernando Blanco Muiño, se desarrolló una agenda federal de protección al consumidor.

El director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos, Juan Carlos Albornoz, expresó: "Es nuestra responsabilidad asistir a las reuniones de la mesa ejecutiva y a las asambleas porque colaboramos en la resolución y gestión de las diferentes temas que aquejan a nuestros consumidores".

Por otra parte, el funcionario informó que se trató la Disposición 472/2019 DI-2019-472-APN-DNDC#MPYT. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Indicó luego que, mediante la Ley N° 24.240, se determinan los derechos de los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores. Adicionalmente, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores, oportunamente se dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministro de Producción, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web.

Además, queda dispuesto el incremento de servicios que deban implementar el link de baja de servicios en sus páginas web. Así se indicó desde la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo, la cual tiene la facultad de ampliar los rubros de proveedores alcanzados por la normativa detallados en el Anexo de la Resolución N° 316/18 de la ex Secretaría de Comercio.

En cuanto al servicio de medicina prepaga, os usuarios de las Entidades de Medicina Prepaga podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados. Es así porque se decidió incorporar al Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción el “Servicio de Medicina Prepaga”, conforme su definición prevista en la Ley N° 26.682 y normas complementarias.

"Esto de rescindir el servicio sin problema ni periodo de carencia queda establecido en 60 días de que la misma resolución fuere publicada en el boletín oficial, por lo que nos sentimos muy conformes ya que es una situación más a resolver en forma inmediata. No podemos ser rehenes de compañías que deciden cuando y como debemos pagar su servicio, sino que las mismas deben brindar el mejor servicio al consumidor. De lo contrario denuncie y haga valer sus derechos", finalizó el funcionario.

Amplitud en las facultades de Lealtad Comercial

En tanto, el referente del área de Lealtad Comercial de la Dirección General de Defensa del Consumidor de Entre Ríos, Fernan Poidomanni, presente también en la Asamblea del Cofedec, comentó que en dicha reunión se trataron las reformas introducidas por el decreto N 274/19 a la legislación de lealtad comercial. En estas se incrementan notablemente las facultades de intervenir en el mercado frente a casos de deslealtad comercial.

Por último, Poidomani dijo que se debatió sobre el alcance y contendiendo del proyecto de ley de góndolas.

(Prensa Secretaría de Producción)