El gobierno entrerriano articula con la Nación la puesta en marcha de medidas que tienen por objetivo paliar la difícil situación que atraviesan las pequeñas y medianas empresas.
En este marco, el Banco Central lanzó incentivos a las entidades financieras para que incrementen los préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) para el pago de sueldos. Esta línea se incorpora, en las mismas condiciones, a la que la entidad lanzó el 19 de marzo, en la que se promovían créditos a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo.

Está dirigida a capital de trabajo y sueldos y el Gobierno Nacional dispuso 30.000.000 millones de pesos del Fondo de Garantías Argentino para garantizar la línea de crédito. Para acceder a dichas garantías es requisito estar inscripto en el Registro MiPyME y tener el Certificado MiPyME vigente. La inscripción se puede tramitar en el Registro o renovar tu certificado siguiendo las instrucciones detalladas en el sitio web de Afip. Es obligación de los bancos instrumentarla respetando la tasa fija del 24% como máximo, e informar el mail donde se envía la solicitud del crédito. La línea se encuentra ya vigente y se tramita directamente ante el banco, el cual brinda las especificaciones referidas a monto a financiar y plazo de devolución. Toda la información está consignada al detalle en el sitio http://www.entrerios.gov.ar/minpro/LineasAsistenciaMiPyMEs.pdf.

El gobierno también lanzó un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas. El mismo, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva del MinisteriEo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los principales beneficios incluyen la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) devengadas durante abril. La reducción de hasta el 95% es para empresas con menos de 60 trabajadores; para las que tienen mayor cantidad se establece un procedimiento especial. La asignación compensatoria al salario, abonada por el Estado para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva.

Podrán acogerse a los beneficios quienes tengan sus actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficos donde se desarrollan; tengan una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados por el Covid-19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar. También incluyen a quienes tengan una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Se encuentran excluidos de la posibilidad de ser beneficiarios quienes realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 297/20 y complementarios.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deben acreditar ante AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas, podrá relevar otros datos y solicitar documentación adicional o realizar visitas de evaluación a la sede del establecimiento.

Financiamiento

También se creó un Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa considerando que en el contexto económico del país resulta indispensable adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las micro, pequeñas y medianas empresas que, en virtud de la emergencia, se encuentran en dificultades para el pago de los sueldos de sus empleados.

En consecuencia el gobierno Nacional dispone la creación de un Fondo de Afectación Específica que contará con 30.000 millones de pesos que el Estado transferirá al Fondo de Garantías Argentino. Las garantías otorgadas tendrán como objetivo facilitar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos, y estarán destinadas a aquellas empresas inscriptas en el Registro MiPyMEs y con certificado MiPyME vigente. Asimismo, el Decreto dispuso una simplificación en la operatoria de las Sociedades de Garantía Recíproca, autorizando a las mismas la posibilidad de celebrar contratos de garantía recíproca mediante la utilización de medios tecnológicos, es decir, mediante instrumentos particulares no firmados en los casos en que lo autorice la Autoridad de aplicación.

Fuentes laborales

En ese marco, se prohíben los despidos por 60 días. Ante la necesidad de adoptar medidas excepcionales que aseguren a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus empleos, y garantizarles así condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, el Gobierno Nacional resuelve prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial.

Se suspenden los desalojos, prórroga de contratos de locación y congelamiento de precios de alquiler: el Gobierno Nacional resuelve suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre, el desalojo de inmuebles por falta de pago. Del mismo modo establece prorrogar, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado. Se dispone a su vez el congelamiento del precio de los contratos de alquiler, debiéndose abonar hasta el 30 de septiembre el monto correspondiente al mes de marzo del corriente año. Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato. En lo referente al ámbito productivo la medida alcanza a los contratos de locación:

El paquete de medidas incluye la suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago. Con el objetivo de garantizar los servicios esenciales para el desarrollo de la vida diaria en el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional dispone que las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspenderlos por falta de pago -hasta 3 facturas consecutivas o alternas. La medida regirá por 180 días y comprende a usuarios titulares de la AUH y AUE, jubilados y pensionados, a quienes perciben seguro de desempleo, a usuarios electrodependientes, MiPyMEs, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES, instituciones de salud, públicas y privadas, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria, entre otros. También contempla la reducción de cargas sociales e impuesto al cheque para empresas de Salud, la suspensión del cierre de cuentas bancarias; la prórroga hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, en el plazo previsto por el régimen de regularización de deudas tributarias y hasta el 31 de mayo del corriente año los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº 25.371.

Medidas respecto del consumo

El gobierno instrumentó una política de precios máximos para 2500 productos; aplicación de la Ley de Abastecimiento y suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta 30 de abril. También la ampliación de beneficios del Plan de Pagos Permanente y se congelaron del valor de la cuota mensual de os créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal.